POLÍTICA PROVINCIAL

Melella «vetó», pero no puede: el gobernador cruzó un límite constitucional para sostener una reforma que la gente no quiere.

18.05.2026

En una provincia golpeada por el ajuste nacional y por la falta de respuestas locales, Gustavo Melella decidió “vetar” la derogación de la reforma constitucional. Lo hizo usando un argumento que no puede usar: declarar inconstitucional una ley. 

Melella «vetó», pero no puede: el gobernador cruzó un límite constitucional para sostener una reforma que la gente no quiere.

Mientras el 70% de la población rechaza la reforma y reclama salud, seguridad y vivienda, el Gobierno provincial se aferra a un proceso político que nació sin consenso y que hoy se sostiene a fuerza de decretos y silencios.

Tierra del Fuego vive días de incertidumbre, bronca y cansancio. No solo por el ajuste feroz del Gobierno nacional, que dejó a miles de familias al borde, sino también por un Gobierno provincial que parece haber perdido el pulso de la calle. En ese clima, Gustavo Melella decidió vetar la derogación de la reforma constitucional, aun cuando no tiene facultades para hacerlo por inconstitucionalidad.

El decreto llegó sobre el filo del plazo, como si el tiempo jugara a favor de una decisión que la mayoría social rechaza. Pero lo más grave no es el veto en sí, sino el fundamento: el Ejecutivo sostuvo que la derogación era “inconstitucional”. Y ahí está el problema.
En Argentina, solo el Poder Judicial puede declarar la inconstitucionalidad de una ley.
Ni el Presidente, ni un gobernador, ni un ministro pueden hacerlo.
Es un principio básico del sistema republicano.

⚖️  El Ejecutivo NO puede declarar inconstitucional una ley

  • La Constitución argentina y la doctrina judicial son claras:
  •  El control de constitucionalidad es judicial, no político.
  •  El Ejecutivo puede vetar por oportunidad, mérito o conveniencia, pero no puede invalidar una ley por razones jurídicas.

Lo que hizo Melella es un exceso de competencia.

⚖️ La Legislatura sí puede derogar la ley de convocatoria.

El Gobierno dice que la Ley 1529 es un “acto preconstituyente” y que no puede tocarse.
Pero la Legislatura conserva la facultad de dictar y derogar leyes, incluso las que habilitan procesos especiales, hasta que el proceso constituyente esté efectivamente en curso.

⚖️   El proceso NO está en curso: está judicialmente frenado

  • La jueza electoral suspendió el cronograma hasta que el Ministerio Público Fiscal dictamine.
  • Si el proceso está detenido, no hay derecho adquirido, ni elector, ni candidato.

Por lo tanto, la Legislatura sí puede retrotraer la situación.

⚖️ El argumento de “derechos políticos afectados” no se sostiene

  • No hay derechos políticos en juego si la convocatoria no está firme.
  • No hay elección sin cronograma.
  • No hay cronograma sin validez judicial.

Es simple.

⚖️ El veto no puede blindar un proceso político cuestionado

El veto es una herramienta para mejorar leyes, no para proteger un proceso que nació sin debate, sin consenso y con un 70% de rechazo social.

Mientras tanto, la vida real sigue:hospitales sin insumos, barrios inseguros, familias que no pueden pagar el alquiler, trabajadores que no llegan a fin de mes.
La plata que debería ir a salud, seguridad y vivienda se va en sostener una reforma que la gente no pidió.

La oposición asegura tener los votos para insistir y rechazar el veto. Si eso ocurre, la pelea se mudará a los tribunales, donde el Ejecutivo deberá explicar por qué usó un argumento que la Constitución no le permite.

La provincia queda atrapada en una pulseada que ya no es jurídica; es política, es social y es humana.Y en esa pulseada, la gente —la de carne y hueso— sigue perdiendo.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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