Tierra del Fuego garantiza fecha fija de pago para jubilaciones y crea el Registro Provincial de Historia Laboral
12.06.2026
El Gobierno fueguino promulgó las Leyes 1624 y 1625, que aseguran el pago íntegro de jubilaciones y pensiones hasta el tercer día hábil de cada mes y crean un Registro Provincial de Historia Laboral administrado por la Caja de Previsión Social.
Tierra del Fuego garantiza fecha fija de pago para jubilaciones y crea el Registro Provincial de Historia Laboral
Las normas ordenan la información previsional, fijan nuevas obligaciones para empleadores y establecen plazos para trabajadores y organismos públicos.
El Gobierno de Tierra del Fuego promulgó las Leyes Nº 1624 y 1625, aprobadas por la Legislatura el 22 de mayo, que fijan una fecha cierta para el pago de jubilaciones y pensiones provinciales y crean el Registro Provincial de Historia Laboral. Las normas fueron oficializadas el 10 de junio mediante los decretos 1046/26 y 1047/26.
La Ley 1624 establece que los haberes previsionales deberán abonarse de manera íntegra y completa hasta el tercer día hábil de cada mes, garantizando previsibilidad para jubilados y pensionados. Además, dispone que el haber previsional complementario —equivalente al Sueldo Anual Complementario— se pagará en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.
Por su parte, la Ley 1625 crea el Registro Provincial de Historia Laboral, que será administrado por la Caja de Previsión Social. Su objetivo es ordenar y consolidar la información laboral y previsional de los trabajadores comprendidos en el régimen provincial. Para ello, incorpora nuevas obligaciones para los empleadores, quienes deberán cargar mensualmente la información correspondiente antes del décimo día hábil.
La norma también establece mecanismos de auditoría por parte de la Caja y fija responsabilidades para los funcionarios de los organismos empleadores en caso de incumplimiento, con posibles consecuencias patrimoniales para actuales y futuros beneficiarios.
En cuanto a los trabajadores, se incorpora la obligación de presentar el reconocimiento de servicios con aportes de todos los regímenes previsionales en cada ingreso a la administración pública. Quienes ya se encuentren en relación de dependencia tendrán un plazo de dos años —prorrogable automáticamente por otros dos— para cumplir con esta presentación, bajo riesgo de que esa antigüedad no sea computada para futuros trámites previsionales.
Finalmente, la Ley faculta a la Caja a reglamentar un mecanismo para que trabajadores o derechohabientes soliciten a sus empleadores la carga de información previa a la vigencia de la norma, con un plazo máximo de 30 días para su cumplimiento.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO



