ECONOMÍA - NACIONAL

Más límites al uso de dólar especulativo

13.10.2023

.El Banco Central fijó nuevas medidas para limitar la demanda de dólares ante la especulación electoral, limitando la tenencia de moneda extranjera de los bancos y ampliando las restricciones para importar a las empresas y organismos del Estado

Cupo a la tenencia a bancos y otros sectores
Más límites al uso de dólar especulativo


La decisión del BCRA, en el marco de la corrida pre electoral. El Banco Central fijó nuevas medidas para limitar la demanda de dólares ante la especulación electoral, limitando la tenencia de moneda extranjera de los bancos y ampliando las restricciones para importar a las empresas y organismos del Estado. La Comunicación 7.863 ordena que desde ahora y hasta el próximo 31 de octubre, las entidades no podrán incrementar –sin autorización del BCRA- su posición diaria de contado de moneda extranjera respecto del nivel que registraban hasta ahora.

El texto señala que los bancos “podrán cubrir total o parcialmente la posición de contado diaria” con “letras internas intransferibles del BCRA en pesos” como las Lediv, o “títulos públicos nacionales en moneda extranjera o vinculados a la evolución de esa moneda”.Una medida similar había sido tomada por el BCRA en noviembre de 2021, en el contexto de las elecciones legislativas.

Por su parte, la Comunicación 7.864 establece que el sector público también deberá completar la declaración del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase) para el pago de servicios al exterior y tener la misma debidamente aprobada, un paso para el cual antes estaba exceptuado. Esto abarca a todos los entes donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones societarias, y a los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. No obstante, al contrario de otros casos, las entidades estatales no deberán recibir una autorización del BCRA para acceder al mercado de cambios antes de los 60 días corridos posteriores a la aprobación de la declaración Sirase.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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