ECONOMÍA - NACIONAL

Ganancias: deducción de alquileres será desde marzo

03.02.2017

• EL BENEFICIO ESTARÁ HABILITADO EL MES QUE VIENE, PERO SERÁ RETROACTIVO A ENERO. La AFIP obligará a los propietarios a estar inscriptos en Monotributo o autónomos. El organismo promete fiscalizar a los dueños denunciados por sus inquilinos por no emitir facturas.

La posibilidad de descargar el costo de los alquileres del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia deberá esperar hasta la liquidación de los sueldos de marzo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se tomará este mes para terminar de reglamentar y poner en funcionamiento el nuevo sistema, además de habilitar a los contribuyentes que presenten los dos documentos clave para que la deducción se tome en cuenta: el contrato de alquiler y las facturas correspondientes. La buena noticia es que el beneficio será retroactivo a enero, con lo que los trabajadores que puedan completar el trámite con los propietarios podrán recibir el dinero acumulado sin importar el mes en que se reclame y siempre que el contrato original incluya enero de 2017. 


La idea del organismo que maneja Alberto Abad es que el mercado de los alquileres, al menos impositivamente, se normalice y se sincere. Se sospecha (con cierta visión de realidad) que se trata de operaciones comerciales con alto nivel de evasión, y que, en los centros urbanos, podría superar el 50%. Si un alquiler estuviera absolutamente blanqueado y en forma, no sólo debería figurar un contrato donde se detalle, además de los pagos que deben realizar las partes, la manera en que el propietario y el inquilino deberían liquidar los impuestos correspondientes, sino que, además el locador (el dueño del inmueble) tendría que estar inscripto ante la AFIP realizando una actividad comercial de alquiler, emitir una factura mensual donde se especifique el pago y el mes correspondiente, los datos del propietario (nombre, apellido, domicilio fiscal, cuit, número de factura, motivo de la emisión y hasta la dirección de la imprenta o la autorización del permiso electrónico). Luego, el propietario debe declarar la operación en su presentación anual de Ganancias y pagar el impuesto correspondiente, además de incorporar los bienes alquilados a la liquidación de Bienes Personales. En el caso en que el locador sea trabajador en relación de dependencia, debería estar inscripto en el Monotributo, en la categoría correspondiente al nivel de retribución que le generen sus ingresos por alquilar las propiedades. Acá aparece un nuevo límite. El régimen de Monotributo sólo permite tres "unidades de trabajo", con lo que sólo podrían estar inscriptos en este sistema los que alquilen hasta ese número de propiedades. Los que posean más viviendas, tendrían que inscribirse en el régimen de autónomos. Se supone en el organismo recaudador que las personas que cumplen con todos estos requisitos son minoría. 

Sabe la AFIP que la nueva disposición para poder sumar los alquileres a las deducciones de Ganancias generará una ola de conflictos entre los propietarios y los inquilinos que querrán presentar los gastos para bajar el nivel de presión del impuesto. Por esto se permitirá que las partes se tomen un tiempo para poder definir la manera en que se presentará la liquidación; y que se necesitará tiempo para que los dueños de los inmuebles hagan nuevos trámites para inscribirse ante la AFIP en Monotributo y autónomos, ya que recién luego de su alta podrán presentar las facturas correspondientes. Esto, además de verificar si las unidades alquiladas están anotadas en Bienes Personales. En general se tendrá que recurrir a un contador, con lo que el tiempo para completar la operación demandará bastantes semanas. Por esto la decisión de asegurar la retroactividad y el compromiso de la AFIP de habilitar el beneficio para las facturas entre enero de 2017 y el mes en que se presenten los papeles finales. 

En el caso de que haya conflicto, lo que propone la AFIP como primer paso es que el inquilino haga el inicio del proceso, escanear el contrato, y luego presentar una denuncia ante el organismo para que éste fiscalice al propietario y lo obligue a blanquear su bien. En los próximos días la AFIP abrirá una dirección de mail especialmente destinada a estos efectos. 

El régimen de alquileres, según aclaró el miércoles Abad, mantendrá el tope de deducción de alquileres en un 40%, lo que significa que aquellos que paguen una renta de $6.000 mensuales tendrán un ahorro anual del impuesto de hasta $10.080. La reglamentación prevé que los que abonan un alquiler mensual de $15.000 podrán deducir hasta $4.330 por mes, con un tope anual de $18.186. El límite anual de la deducción se sostiene en los 51.967 pesos, mientras que 

el locatario no podrá ser propietario de otro inmueble en ninguna de sus variantes (departamentos, casas, oficinas, terrenos, etc.).
Por:Carlos Burgueño

Fuente: Ambito Financiero

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