GREMIALES PROVINCIAL

Ministerio de Trabajo y Empleo amplía la guarda mínima para consultas , reclamos y denuncias laborales

07.04.2020

A partir de innumerables denuncias y/o consultas de trabajadores del sector privado, en torno a las normativas que se originaron por la pandemia del COVID-19, se habilitó personal para la atención de los mismos, adoptando medidas recomendadas por el comité de emergencia.

El Ministerio de Trabajo y Empleo a través de la resolución N°101/2020, determinó ampliar la guardia mínima necesaria a fin de atender reclamos laborales, como consecuencia de las medidas adoptadas en función de la pandemia de COVID-19. 

Es por ello, que se habilitó a la Dirección de Relaciones Laborales y el área de notificación de la dependencia, a desarrollar sus funciones en el horario de 10 a 13 horas, en el marco de lo previsto en los Decretos Provinciales N° 465/2020 y 536/2020.

Asimismo establece que en caso de ser necesario se realizarán audiencias en modalidad de videoconferencia, pudiendo asistir personalmente los trabajadores que no cuenten con los elementos tecnológicos para participar de las mismas. Todo ello con el cumplimento de las medidas de salubridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia (COE).

En cuanto al funcionamiento del Ministerio, teniendo en cuenta que se encontraba cerrado al público, dicha cartera mantuvo sus canales de comunicación habilitadas de manera on-line a partir del “Aislamiento Preventivo Social Obligatorio” dado por Decreto Provincial 468/20, en el cual se incrementó la demanda de denuncias, exposiciones, reclamos y comentarios sobre las distintas circunstancias por la que atraviesan las personas en Tierra del Fuego.

La mayor cantidad de casos denunciados fueron de trabajadores registrados formalmente; algunos cuentapropistas (artes y oficios) y los que tienen locaciones de servicios (profesionales), todos ellos monotributistas. También los trabajadores no registrados. Cabe resaltar que el mayor número de casos se planteó a partir de la percepción de haberes por parte de los trabajadores, tiempo en cual se fueron anoticiando de las reducciones, suspensiones y otras situaciones.

De las mismas, surgen los porcentajes del tipo de denuncias en el marco del Decreto Provincial 468/20:

El 25% se refieren a despidos realizados mediante telegrama, comunicaciones telefónicas o vía correo electrónico.

El 22,5% por violación de Protocolo. Situaciones planteadas en aquellas actividades comerciales que teniendo la posibilidad de continuar sus ocupaciones, no lo hicieron con los resguardos sanitarios indicados por el Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia.

Un 12,5%, Monotributo. Consultas sobre percepción de valores cuando se tiene un contrato, locación de servicios o pago contra realización de tareas.

El 11% sobre reducción salarial del haber quincenal o mensual. Un 7,5 % por no pago, que tiene que ver con la no percepción del haber quincenal o mensual. Además, un 4% por adelanto de vacaciones. Situaciones en las que el empleador toma parte del período de la cuarentena como licencia anual reglamentaria.

Otros tipos, que representan el 17,5 %, hacen referencia a trabajadores no registrados. Trabajadores “varados” fuera de la provincia. Comerciantes. Vendedores ambulantes no registrados. Sector público. 

Todos los datos enumerados resultan de las comunicaciones de trabajadores a través de correo electrónico, y paginas oficiales planteando las situaciones detalladas anteriormente.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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