POLÍTICA PROVINCIAL

El STJ rechazó la cautelar del Gobierno y sigue vigente la ley que frenó la reforma constitucional

10.10.2026

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la cautelar presentada por la Fiscalía de Estado y confirmó la vigencia de la Ley 1626, que frenó la reforma constitucional. El tribunal sostuvo que no están dadas las condiciones excepcionales para suspender una norma y que el análisis de fondo deberá resolverse en la sentencia definitiva.

El STJ rechazó la cautelar del Gobierno y sigue vigente la ley que frenó la reforma constitucional

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar presentada por el fiscal de Estado subrogante, Antonio César Petkos, quien había solicitado suspender los efectos de la Ley 1626, la norma que abrogó la Ley 1529 de necesidad de reforma parcial de la Constitución de Tierra del Fuego. Con esta decisión, la ley que frenó el proceso reformista continúa vigente mientras avanza el juicio de fondo.

El fallo —firmado por los cinco integrantes del STJ— reiteró un criterio sostenido en múltiples precedentes y alineado con la Corte Suprema de la Nación: las leyes y los decretos se presumen válidos hasta que un tribunal declare lo contrario, por lo que la suspensión cautelar de una norma requiere condiciones excepcionales y un análisis extremadamente riguroso.

El tribunal concluyó que no están reunidos los requisitos para privar preventivamente de vigencia a la Ley 1626, y aclaró que la resolución es provisoria, propia de esta etapa inicial del proceso. No se pronunció sobre la validez o invalidez de la derogación de la Ley 1529: ese punto será definido en la sentencia definitiva.

Por qué el STJ rechazó la cautelar

Los jueces señalaron que el planteo del fiscal no demuestra la verosimilitud del derecho requerida para suspender una ley. Para evaluar si la Legislatura podía o no retrotraer el proceso de reforma constitucional, el tribunal sostuvo que primero debe realizarse una interpretación de fondo sobre las facultades del Ejecutivo y la Legislatura en materia de reforma constitucional. Ese análisis exige un debate jurisdiccional completo, con argumentos de ambas partes.

Además, remarcaron que la Ley 1626 goza de una presunción reforzada de constitucionalidad, ya que fue aprobada por la Legislatura, luego vetada por el gobernador Gustavo Melella, y finalmente insistida por los legisladores mediante el mecanismo previsto en el artículo 109 de la Constitución provincial.

El argumento del “apuro” y la situación del proceso electoral

Petkos había sostenido que la suspensión era urgente porque el decreto de convocatoria a elecciones de convencionales ya estaba firmado y el proceso electoral en marcha. Sin embargo, el STJ consideró que ese perjuicio no es actual: el decreto fue anulado por la jueza electoral Mariel Zanini, su sentencia está apelada y no existe cronograma electoral vigente.

Por lo tanto, suspender la Ley 1626 no evitaría ningún daño inmediato. Para el tribunal, el perjuicio alegado por el fiscal es conjetural y carece de sustento concreto.

 Unificación de causas y cambio de carátula

El fiscal también pidió unificar este expediente con el juicio sobre el decreto de convocatoria. El STJ no descartó esa posibilidad, pero señaló que hoy los procesos están en etapas distintas, por lo que la acumulación no corresponde en este momento.

Además, el tribunal ordenó cambiar la carátula: la causa deja de figurar como un conflicto entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura, y pasa a ser “Fiscalía de Estado c/ Legislatura s/ Acción de Inconstitucionalidad”. El argumento: la Fiscalía tiene facultades propias para iniciar este tipo de demandas sin actuar en nombre del Ejecutivo.

 Qué viene ahora

El próximo paso es que el STJ dé curso formal a la demanda y que la Legislatura presente su contestación. Luego, el tribunal resolverá el fondo del asunto: si la Ley 1626 —que frenó la reforma constitucional— es constitucional o no.

El proceso será relativamente rápido, ya que este tipo de acciones se tramitan en instancia única ante el Superior Tribunal. El fallo no fija plazos para la sentencia definitiva. Petkos dejó hecha la reserva del caso federal, lo que habilita un eventual recurso ante la Corte Suprema de la Nación.

 

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Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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