El choque por la tierra: el fundamento histórico y legal con el que la Armada reclama el predio de Ushuaia
15.07.2026
Detrás de la intimación al Municipio se esconde una disputa jurídica que nació con la provincialización de 1990. ¿Cuáles son los decretos de la década de 1940 y las excepciones de la Ley 23.775 que esgrime el Estado nacional para exigir el desalojo del Centro Logístico?
El choque por la tierra: el fundamento histórico y legal con el que la Armada reclama el predio de Ushuaia
Política y Defensa | 15/07/2026
La intimación cursada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que el Municipio de Ushuaia desaloje el predio del Centro Logístico Invernal no es un mero conflicto administrativo de coyuntura. Se trata del emergente de una histórica tensión jurisdiccional entre el crecimiento de la trama urbana civil y los límites de la Reserva Militar de la Armada Argentina, establecida décadas antes de que Tierra del Fuego fuera declarada provincia.
El argumento histórico del Estado nacional se remonta a mediados del siglo XX. Mediante decretos nacionales —particularmente el Decreto N.º 25.056 de 1948 y normativas subsiguientes de la década de 1950—, el Poder Ejecutivo Nacional delimitó las áreas de seguridad y las reservas militares destinadas a la Base Naval Ushuaia "Almirante Berisso". Estas tierras fueron expresamente afectadas al servicio de la Defensa Nacional en un punto geográfico considerado de valor estratégico vital para el control del Canal Beagle, el acceso a la Antártida y la proyección al Atlántico Sur.
El nudo legal que hoy traba la discusión se encuentra en la interpretación de la Ley Nacional N.º 23.775 de provincialización, sancionada en 1990. Si bien el Municipio de Ushuaia se ampara en el artículo 15 de dicha norma, que transfirió las tierras fiscales nacionales a la nueva provincia, la Armada y la AABE sustentan su reclamo en la "letra chica" de esa misma ley. El texto legal exceptuaba explícitamente de dicha transferencia a todos aquellos bienes y tierras que estuvieran "afectados a un uso o servicio público nacional".
Para los equipos jurídicos del Ministerio de Defensa, las tierras de la Reserva Militar e instalaciones de la Armada —incluyendo el predio hoy en disputa— contaban con una afectación de defensa activa al momento de la provincialización. Por ende, nunca formaron parte del paquete de tierras transferido a la provincia de Tierra del Fuego y, por carácter transitivo, tampoco pudieron haber ingresado jamás de manera legal al ejido urbano municipal regulado por la Ley Provincial N.º 323.
Bajo esta línea argumental, la ocupación de ese predio por parte del Municipio para albergar el Centro Logístico Invernal no constituyó una transferencia de dominio, sino una "tolerancia de uso" o un permiso precario que el Estado nacional, en su rol de propietario del catastro militar, tiene la potestad de revocar de forma unilateral cuando las prioridades estratégicas de la fuerza así lo requieran.
En el contexto actual de 2026, con el avance de las obras de la Base Naval Integrada y el renovado interés de la política exterior argentina en fortalecer la presencia militar conjunta en el extremo sur, el Gobierno nacional argumenta que la recuperación de estas áreas de reserva es indispensable para el despliegue logístico y habitacional de las fuerzas de defensa, clausurando la posibilidad de que el predio sea subdividido para las 400 viviendas que proyectaba la gestión local.
Fuente: CONSENSO PATAGONICO


