GREMIALES NACIONAL

Primer revés a la Reforma Laboral en la provincia: la Justicia de Río Grande prohibió pagar indemnizaciones en cuotas

11.06.2026

Un fallo del Juzgado del Trabajo N° 1 declaró inconstitucional el artículo de la ley nacional que permitía a las empresas abonar los despidos en hasta seis meses. El juez determinó que el mecanismo licúa el carácter alimentario del crédito y vulnera el derecho de propiedad del trabajador.

Judiciales / Gremiales | Precedente clave en el Distrito Norte 

 

Primer revés a la Reforma Laboral en la provincia: la Justicia de Río Grande prohibió pagar indemnizaciones en cuotas

 

11/06/2026 Río Grande, Tierra del Fuego: La aplicación de la Reforma Laboral (Ley 27.802) sufrió su primer e importante revés judicial en Tierra del Fuego. En una resolución que sienta un precedente directo para el escenario laboral de la provincia, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 del Distrito Judicial Norte, a cargo del juez Antonio Velázquez, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 56 de la nueva normativa, el cual habilitaba a las patronales a cancelar las sentencias condenatorias por despidos en hasta seis cuotas mensuales.

La histórica resolución, registrada bajo el N° 176/26, se dictó en el marco de un litigio contra la firma G4S Soluciones de Seguridad S.A. Tras perder el juicio por despido, la empresa de seguridad privada solicitó formalmente acogerse al beneficio de la reforma nacional para fragmentar la liquidación final en seis pagos. Ante la inmediata oposición de la parte trabajadora —patrocinada en el expediente por el Dr. Pedro Hurtado—, el magistrado rechazó el planteo empresarial y obligó a la compañía a desembolsar el dinero de forma íntegra e inmediata.

En una dura fundamentación jurídica, el juez Velázquez sostuvo que el pago fraccionado pulveriza múltiples garantías de la Constitución Nacional. En primer término, advirtió que viola el principio de igualdad ante la ley (artículo 16), dado que configura un trato discriminatorio a favor del empleador: si el trabajador pierde el juicio, no cuenta con un mecanismo equivalente de alivio financiero.

Asimismo, el fallo subraya que obligar a un empleado despedido a cobrar en cuotas lesiona de muerte el derecho de propiedad (artículos 14 y 17 de la C.N.), privándolo de disponer de forma oportuna de un capital que ya está incorporado a su patrimonio con sentencia firme. El magistrado hizo especial hincapié en el contexto macroeconómico y la naturaleza alimentaria del reclamo, recordando que las indemnizaciones sustituyen al salario y son el único medio para satisfacer necesidades básicas de alimentación, vivienda y salud del grupo familiar.

Finalmente, la resolución fulmina el espíritu de la reforma en este apartado al considerar que el pago en cuotas vuelve la tutela judicial "una declaración vacía de contenido práctico". Velázquez concluyó que una condena cuya ejecución puede postergarse durante medio año en un marco inflacionario destruye la efectividad de la Justicia, consagrando un fallo testigo que enciende las alarmas en el sector empresarial del norte de la isla y abre el camino a planteos similares en el polo industrial.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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