JUDICIAL Y POLICIALES

Falso cooperativismo y desprotección: la Corte confirmó la condena a la editora de Clarín por fraude y por un grave accidente laboral

08.06.2026

El máximo tribunal de la Nación dejó firme la condena contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), empresa editora del Diario Clarín, por convalidar un esquema de precarización que encubría la relación de dependencia de un chofer bajo la falsa figura de "socio cooperativo". El trabajador sufrió una incapacidad del 32% al ser aprisionado por una máquina de la editorial. Si bien el fallo ratifica las penalidades por fraude laboral y la responsabilidad civil para la empresa operativa, eximió de la solidaridad al holding financiero Grupo Clarín S.A. al no probarse que la maniobra fuera dirigida directamente por la casa matriz.

Falso cooperativismo y desprotección: la Corte confirmó la condena a la editora de Clarín por fraude y por un grave accidente laboral

 

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó de forma definitiva las condenas por fraude laboral y daños derivados de un accidente de trabajo contra AGEA S.A., la estructura operativa encargada de la edición de las principales publicaciones del Grupo Clarín. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal alineó su postura con el dictamen de la Procuración General de la Nación, validando una doctrina clave contra las maniobras de precarización empresarial.

Pedagogía del fraude: qué es la "falsa cooperativa" El nudo contractual del caso expone una práctica recurrente en el mercado laboral argentino: el encubrimiento de la relación de dependencia bajo la apariencia de un vínculo asociativo cooperativo. El demandante, Marcelo Albarracín, prestaba servicios como chofer y cargador de diarios, pero formalmente figuraba como "socio" de una cooperativa de trabajo distribuidora.

El principio de primacía de la realidad: En el derecho laboral, los hechos prevalecen sobre las formas escritas. Las cooperativas de trabajo legítimas nacen de la asociación horizontal de trabajadores para autogestionarse, sin patrón. Cuando una empresa capitalista —en este caso la editora AGEA— utiliza a una cooperativa como mera proveedora de mano de obra barata, fijando de forma unilateral los precios, los horarios y las órdenes operativas, la figura del "socio" se desnaturaliza por completo. Se transforma en un asalariado encubierto y privado de aguinaldo, vacaciones, paritarias y cobertura de riesgos del trabajo (ART).

La justicia ratificó que existió un fraude a la ley (Art. 30 de la LCT), determinando que la distribución es parte del ciclo normal, habitual y específico de la empresa periodística. Al simular una relación comercial asociativa para eludir el derecho del trabajo, AGEA quedó encuadrada como empleadora directa y obligada al pago de la totalidad de las indemnizaciones y multas acumuladas.

El riesgo empresario y el accidente con la cinta transportadora El fallo adquiere mayor gravedad al analizar las condiciones de inseguridad en las que se desarrollaba la tarea. Albarracín sufrió un accidente severo mientras consolidaba la carga en la caja de un camión: una cinta transportadora mecánica —propiedad de la editora— se activó de manera defectuosa, aprisionándolo contra los laterales del vehículo y arrastrándolo hasta despedirlo. El siniestro le provocó una incapacidad psicofísica permanente del 32% de la total obrera.

La Corte desestimó los recursos de la empresa periodística que pretendían trasladar la culpa del siniestro a terceros o a una supuesta imprudencia del operario. Al confirmarse el nexo causal y demostrarse que la cinta transportadora era una "cosa riesgosa" bajo control operativo de AGEA (según el esquema de responsabilidad objetiva del histórico Art. 1113 del Código Civil), la condena por reparación integral del daño físico y psicológico quedó firme.

Límites a la solidaridad del holding En contraposición al severo castigo recibido por la empresa editora, el holding financiero del grupo logró un blindaje adverso para los intereses del trabajador. La Corte revocó la condena solidaria que la Cámara de Apelaciones le había impuesto a la sociedad madre, Grupo Clarín S.A.

El tribunal fundamentó que la mera existencia de un conjunto económico permanente no activa de forma automática la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 31 de la LCT. Para responsabilizar a una empresa controladora o holding por los incumplimientos de sus controladas, es obligatorio probar que la firma principal ejecutó de forma directa "maniobras fraudulentas o conducción temeraria" destinadas a perjudicar a los trabajadores. Dado que la arquitectura del fraude registral fue implementada en el eslabón de la cooperativa de distribución y no diseñada por el holding inversor, la Corte consideró que la extensión de la condena era arbitraria, eximiendo a la sociedad de cartera de abonar los créditos y de emitir las certificaciones laborales.

Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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