ECONOMÍA - NACIONAL

Aumentan impuesto para financiar subsidios al gas a zonas frias

31.08.2025

El Gobierno nacional elevó de 6,6% a 6,8% la alícuota del impuesto que pesa sobre la factura de gas para financiar el subsidio que se otorga a zonas frías y lo hizo a través de la Resolución 1253/2025 del Ministerio de Economía que se publicó ayer en el Boletín Oficial.

Aumentan impuesto para financiar subsidios al gas

El Gobierno nacional elevó de 6,6% a 6,8% la alícuota del impuesto que pesa sobre la factura de gas para financiar el subsidio que se otorga a zonas frías y lo hizo a través de la Resolución 1253/2025 del Ministerio de Economía que se publicó ayer en el Boletín Oficial.

 El recargo del 6,80 % se aplicará sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico 9.300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional. Incluye los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

La normativa especifica que este recargo deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados.

Las empresas distribuidoras o subdistribuidoras de gas natural no registrarán ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

De igual forma, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar el recargo, en su exacta incidencia, sobre el precio del gas natural adquirido en el PIST.

El Ministerio de Economía fundamenta esta decisión en la expectativa de una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Esta necesidad surge del efecto financiero entre la vigencia de la modificación del recargo y su impacto efectivo en la recaudación.

La medida se enmarca en la emergencia del Sector Energético Nacional y un proceso de reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, donde el Estado Nacional ha indicado su imposibilidad de continuar con aportes que funcionaban como un subsidio generalizado a toda la demanda, según se señaló en los considerandos de la norma.

Las disposiciones de esta resolución serán aplicables a los consumos realizados a partir del día en que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) publique en el Boletín Oficial los procedimientos especiales para la facturación de este recargo.

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Fuente: CONSENSO PATAGONICO

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