ECONOMÍA - NACIONAL

Sin cepo, ¿cómo queda la devolución de la percepción de Ganancias sobre la compra de dólares?

15.04.2025

Los contribuyentes se preguntan cómo queda tras la liberación del cepo, la devolución de la percepción de 30% de Ganancias sobre la compra de dólares.

Sin cepo, ¿cómo queda la devolución de la percepción de Ganancias sobre la compra de dólares?

Los contribuyentes se preguntan cómo queda tras la liberación del cepo, la devolución de la percepción de 30% de Ganancias sobre la compra de dólares. Muchos contribuyentes se preguntaron en las últimas horas cómo queda la devolución de la percepción de 30% del Impuesto a las Ganancias sobre la compra de dólares, tras la liberación del cepo cambiario y el levantamiento de esta carga impositiva.

Cómo queda la devolución de la percepción sobre compra de dólares

El lunes pasado, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5672/2025, que introdujo modificaciones respecto al régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en relación con la compra de moneda extranjera, recuerda Noelia Girardi, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, y precisa:

Con alcance exclusivamente para las personas humanas, se eliminó la percepción de ambos impuestos al momento de comprar divisas extranjeras. Esto implica que los individuos podrán comprar dólares u otras monedas, ya sea para ahorrar u otros fines, sin que se les apliquen los débitos por las percepciones que regían anteriormente.

Además, la compra de divisas ya está habilitada para que pueda realizarse a través de los bancos sin sufrir recargos impositivos.

No obstante, las compras en dólares realizadas en el exterior seguirán estando sujetas al régimen de percepción, sin modificaciones por el momento.

Al respecto, aún continúan abiertos los trámites de solicitud de devolución, por las percepciones sufridas durante el 2024, cuya solicitud pudo iniciarse el 1 de enero de este año. Al día de hoy, es posible gestionar la devolución por las sumas descontadas el año anterior.

En cuanto a las percepciones aplicadas durante 2025, así como las que se apliquen en lo que queda del año, la solicitud de devolución podrá realizarse recién en 2026.

Cómo piden la devolución los empleados

Los empleados en relación de dependencia que pagan Ganancias van a cargar las percepciones en el SIRADIG para que el empleador se las devuelva en la declaración anual que hace la empresa, entre abril y mayo.

La devolución será solo hasta el monto de las retenciones de Ganancias sobre el sueldo: es decir, que a un empleado al que le retuvieron por $1.000 y presenta percepciones por dólar por $1.500, el empleador solo le devolverá hasta $1.000 y, por el resto, deberá pedir la devolución a ARCA.

Si la persona no tuvo retenciones en Impuesto a las Ganancias, no tendrá la devolución a través de su empleador, sino que deberá recurrir al mecanismo de devolución en la página de Internet de ARCA, cargando los gastos mes por mes, sujeto a que el organismo lo devuelva en 2025. Esto se aplica también a los monotributistas.

Cuál es el trámite de los monotributistas

Quienes hayan sufrido percepciones y no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales pedirán la devolución ingresando con clave fiscal nivel 2 o superior a la aplicación "Devolución de Percepciones", debiendo cargarse una Declaración Jurada a través del F. 1746 (formulario web) por cada período mensual.

En el servicio de "Mis retenciones", los contribuyentes pueden ver las percepciones sufridas por compra de moneda extranjera o compras de pasajes y adquisiciones en el exterior.

  • Estos importes deben verse reflejados en el servicio de "Devolución de percepciones" para que el contribuyente los confirme, pero si hay percepciones que no aparecen en el listado, se pueden cargar manualmente.
  • Dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate, tiene distinto código de retención sufrida.
  • Para poder realizar la solicitud, las percepciones sufridas tienen que ser del año anterior finalizado.
  • Arca paga un interés por la demora en devolver las percepciones y, a su vez, sobre ese interés realizar una retención de ganancias con carácter de pago a cuenta único
  • El interés es desde el momento que se hizo la solicitud hasta que lo paga, y en 2024 fue de 3,1%.
  • El interés resarcitorio que cobra ARCA es más alto que la tasa que suele utilizar para devolver a los contribuyentes
  • La devolución se rige por la tasa pasiva promedio del BCRA, promedio del 3%, y ARCA elevó las tasas de interés resarcitorios al 7%.

Además, el tipo de cambio queda congelado al momento que se realiza la operación. Por ejemplo, en la compra de un pasaje de avión, el usuario paga esa percepción cuando paga el total de la adquisición. De esta forma, ya se conoce cuál es el importe que al año siguiente devolverá el organismo.

Con la caída del cepo, el pedido de devolución de la percepción de 30% de Impuesto a las Ganancias sobre la compra de dólares en 2024 sigue abierto y, respecto de las de 2025, se solicitarán a partir del 1 de enero de 2026.

Fuente: iProfesional

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