JUDICIAL Y POLICIALES

El juicio por jurados es ley en Catamarca

29.10.2021

La nueva Ley Provincial 5.719 permitirá la participación ciudadana en los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años.

 

El juicio por jurados es ley en Catamarca

La nueva Ley Provincial 5.719 permitirá la participación ciudadana en los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años.

La Cámara de Senadores de Catamarca, convirtió en ley el proyecto de "juicios por jurados" en la provincia, que permitirá la participación ciudadana en los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años, informaron fuentes legislativas.

La nueva Ley Provincial 5.719, que implementará el juicio por jurados para delitos penales en el Poder Judicial catamarqueño, fue elaborada y presentada por el Poder Ejecutivo provincial el 24 de junio pasado.

La ley establece que "los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión como homicidios, violaciones y otros delitos graves, sean realizados de manera obligatoria por jurados populares".

A su vez, establece que el jurado "estará integrado por doce (12) personas titulares (con igualdad de género), y como mínimo, por dos (2) suplentes y que sea dirigido por un solo juez o jueza y que el panel de jurados titulares y suplentes, este siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales".

La norma señala que "los jurados serán elegidos a través de un sorteo que se realizará por la Quiniela provincial y será la propia Corte de Justicia provincial la que confeccionará cada año, utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos".

En lo que refiera a las funciones, la ley sostiene que "el jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no del acusado".

Y agrega: "Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, las personas que integren el jurado deben ser obligatoriamente instruidas sobre el derecho sustantivo aplicable por el o la magistrada que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él".

El Juicio por Jurado está contemplado en el Artículo N°118 de la Constitución Nacional y con la sanción de esta Ley, Catamarca se convierte en la primera provincia del NOA en implementar esta modalidad y la undécima en el país .

Fuente: TELAM

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